La propuesta para el diseño de los estatutos que regirán la asociación de egresados, nace de la necesidad de integrar los ex alumnos a los diferentes procesos institucionales,  para lograr dicho objetivo se implementa el proyecto “DISEÑO DE LOS ESTATUTOS QUE REGIRAN LA CONFORMACION DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA INSITUCION EDUCATIVA AMERICA”, el cual posee como fundamentación teórica lo estipulado en el Artículo 140 de la Ley General de Educación de 1994. Asociaciones de instituciones educativas. Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo, los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.


El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas.


Además, en el Artículo 191. Estímulo a la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro. Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional (Ley 115 de 1994).


Otro fundamento teórico se halla en el Capítulo IV., Artículo 18. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.


Los egresados organizados para participar.


Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto (Decreto 1860 del 5 de agosto de 1994) y los lineamientos sobre evaluación institucional Cuadro No. 3. Procesos y componentes de las áreas de gestión institucional.

 

Seguimiento académico

 

Definir los resultados de las actividades en términos de asistencia de los estudiantes, calificaciones, pertinencia de la formación recibida, promoción y recuperación de problemas de aprendizaje Seguimiento a los resultados académicos, a la asistencia de los estudiantes y a los egresados, uso pedagógico de las evaluaciones externas, actividades de recuperación y apoyos pedagógicos adicionales para estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

Revisión de la identidad institucional

 

Para analizar la pertinencia del PEI con relación al contexto

Entrevistas a los egresados de la institución para conocer las actividades que desarrollan actualmente: si estudian y qué carrera cursan (técnica, tecnológica, universitaria, de formación para el trabajo y el desarrollo humano), si trabajan y a qué tipo de actividad laboral están vinculados (rama de actividad, tiempo y tipo de vinculación, etc.) (Guía 34 de 2008 del ministerio de educación nacional)

 

Las anteriores leyes y decretos,  soportan teóricamente la realización y desarrollo  del proyecto para la conformación de la asociación de los egresados de la institución y sobre los cuales se diseñan los siguientes estatutos, que definirán la conformación de la asociación de egresado de la Institución Educativa América.

ESTATUTOS ASOCIACION DE EGRESADOS INSITU
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